Aviso: hoy nadie puede tramitar el Kit Digital 2027, porque no hay convocatoria publicada
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Alta en el censo de empresarios: modelos 036 y 037, qué declarar y cuándo modificar

El modelo 037 dejó de existir el 3 de febrero de 2025 y todo el trámite censal se concentra en el 036: qué casillas se marcan al darse de alta, cuándo hay que modificar el censo y por qué un dato descuidado puede complicarte una ayuda.

Escritorio de una pyme con portátil, carpeta de documentación y calculadora, con luz suave de ventana.

Qué es el alta en el censo y qué datos se declaran

El alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores se declara con el modelo 036 de la Agencia Tributaria. No es un papel administrativo más: la casilla 111 (alta) hay que presentarla antes de iniciar la actividad, antes de realizar las operaciones, antes de que nazca la obligación de retener o de que concurran las circunstancias previstas reglamentariamente.

¿Cuándo se considera que la actividad ha empezado? La Agencia lo deja claro: desde la primera entrega, prestación, adquisición, cobro, pago o contratación de personal con fines empresariales. Un ejemplo hipotético lo ilustra: una autónoma en trámites que aún no ha cobrado nada, ni entregado, ni adquirido, ni contratado a nadie no ha iniciado actividad; en cambio, su primer cobro o su primera contratación ya cuentan.

En el alta no solo se comunica el alta en sí. También se declaran el domicilio fiscal, las actividades económicas y los locales (página 4 del modelo), además de las reglas que después aplicarán al IVA y a las retenciones. Si falta el NIF, puede solicitarse mediante la propia declaración censal de alta.

El 037 desapareció y desde el 3 de febrero de 2025 todo va en el 036

Durante años, los autónomos convivieron con dos declaraciones censales: el 036 completo y el 037 simplificado. Ese reparto se acabó. La Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre, publicada en el BOE el 9 de enero de 2025, suprimió el modelo 037 con efectos desde el 3 de febrero de 2025 y retocó el 036, que se aplicó por primera vez a las declaraciones presentadas a partir de esa fecha.

¿Por qué? La Agencia Tributaria lo explica así: las herramientas de asistencia y los programas de ayuda del 036 ya ofrecen la simplificación que aportaba el 037.

La orden incorporó además al 036 dos novedades que conviene conocer. Una, un apartado para comunicar la titularidad real de las personas jurídicas y otras entidades, un dato que ahora se declara dentro del propio trámite censal. Otra, una casilla para solicitar la rehabilitación del NIF.

Cuándo hay que modificar la declaración censal

La regla general es de un mes. La modificación se presenta en el mes posterior al día en que se produce el hecho que la determina, contado desde el día siguiente a ese hecho. Ejemplos: un cambio de domicilio fiscal o el inicio de una actividad nueva distinta de la que dio lugar al alta.

Hay dos excepciones relevantes. La primera, los plazos específicos que fije la normativa de cada tributo (IRPF, IVA). La segunda, el cambio de período de liquidación de IVA o de retenciones, que puede comunicarse hasta el vencimiento de la primera declaración periódica afectada por el nuevo período.

La baja también pasa por el censo. Se presenta en el mes siguiente al cese de la actividad o a la cancelación registral, y cuando el cese se debe al fallecimiento son los herederos quienes disponen de seis meses.

CronologíaEl censo de empresarios en cuatro fechas y plazos
  1. La Orden HAC/1526/2024, que suprime el 037 y modifica el 036, se publica en el BOE

    9 de enero de 2025

  2. El modelo 037 deja de existir: el alta, la modificación y la baja se declaran en el 036

    3 de febrero de 2025

  3. Plazo general para presentar una modificación censal, desde el día siguiente al hecho

    Un mes

  4. Plazo de los herederos para la baja por fallecimiento

    Seis meses

Fuente: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/ayuda/calendario-contribuyente/calendario-contribuyente-2026/informacion-sobre-presentacion-modelos-no-periodicos

Errores posibles que conviene evitar

El primero, marcar la casilla 111 cuando no toca. Esa casilla solo se marca en el primer alta o cuando se reinicia la actividad después de una baja (casilla 150). Si ya estás de alta y empiezas una actividad distinta, lo que procede es la casilla 127, acompañada de la página 4 del modelo para declarar las actividades económicas y los locales. Ejemplo hipotético: un instalador eléctrico dado de alta como profesional que abre una tienda de material eléctrico no presenta otro alta, sino una modificación.

Además de la casilla equivocada, hay descuidos que pueden colarse en la declaración: arrastrar el domicilio fiscal de casa cuando la empresa ya opera desde otro sitio, mantener en el censo una actividad que ya no es la real o, en las sociedades, dejar sin cumplimentar el nuevo apartado de titularidad real. Y un error de guía, no de trámite: seguir las instrucciones del 037 que circulan en webs desactualizadas, cuando el modelo vigente es solo el 036.

Por qué el censo pesa cuando llegan las ayudas

Los datos censales —el alta como empresario, el domicilio fiscal, el NIF, la actividad declarada— constan en los registros de la Administración antes de que abras cualquier solicitud, así que conviene que reflejen la realidad de tu negocio. Una convocatoria ya cerrada lo ilustra. La del Segmento III del Kit Digital, que cerró el 31 de octubre de 2025 a las 11:00 junto con la de comunidades de bienes, exigía domicilio fiscal en territorio español y el cumplimiento de los requisitos de las bases y del apartado segundo de la convocatoria; la solicitud se firmaba con certificado electrónico por el titular o su representante. Acelera pyme recoge hoy que las convocatorias del programa han finalizado.

¿Y el futuro? De momento no existe ningún anuncio oficial de un «Kit Digital 2027»: no hay bases, convocatoria, importes, segmentos ni fechas publicados. La Orden TDF/39/2026 permite convocar ayudas hasta agotar los fondos del programa y obliga a reinvertir los remanentes, pero no abre ninguna convocatoria. Cuando se anuncie una ayuda nueva, tendrá sus propias bases: no se le podrán trasladar los importes ni los requisitos del Kit Digital.

Qué revisar hoy mientras no hay convocatoria

Más que esperar, conviene dejar el censo en orden. Una lista mínima: comprueba en la sede electrónica de la Agencia Tributaria tus datos censales (alta, domicilio fiscal, actividades, locales y períodos de IVA y retenciones); si es una sociedad, revisa el apartado de titularidad real y el NIF; y corrige cualquier desajuste con el 036 dentro del mes siguiente al hecho, salvo las excepciones de plazo ya explicadas.

Cuando se publique una convocatoria nueva, léela desde cero, porque serán sus bases las que digan qué requisitos pide. Las novedades oficiales se publican en red.es, sede.red.gob.es y acelerapyme.gob.es. Y antes de rellenar nada, descarga siempre las instrucciones vigentes del modelo en la sede de la Agencia Tributaria: los formularios censales cambian, como cambió el propio 036 en febrero de 2025. Una declaración censal al día no te da derecho a nada, pero evita que un dato desactualizado te lo complique todo.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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