Aviso: hoy nadie puede tramitar el Kit Digital 2027, porque no hay convocatoria publicada
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Al corriente con Hacienda y Seguridad Social para subvenciones

Qué significa estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social al pedir una subvención, cómo suele acreditarse y qué revisar con tu gestoría a tiempo.

Imagen ilustrativa: Al corriente con Hacienda y Seguridad Social para subvenciones

Un requisito que se repite en casi todas las ayudas

Si alguna vez has leído una convocatoria de subvenciones, habrás visto la expresión «estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social». Es uno de los requisitos más habituales en las ayudas públicas, y el Kit Digital no fue una excepción: sus convocatorias lo exigían junto al domicilio fiscal en España, una antigüedad mínima de 6 meses en el censo de empresarios, no estar en crisis y respetar el límite de minimis.

Las bases del programa también lo exigían a los agentes digitalizadores adheridos, que debían estar al corriente de sus obligaciones para poder prestar soluciones. Es decir, el requisito afectaba a las dos partes del acuerdo, a quien recibía la ayuda y a quien prestaba el servicio.

Este artículo explica el requisito en términos generales. No sustituye al texto de cada convocatoria ni al consejo de tu asesoría, y recuerda que ahora no hay ninguna convocatoria del Kit Digital abierta: la última cerró el 31 de octubre de 2025.

Qué significa estar al corriente, en la práctica

Con carácter general, estar al corriente implica dos cosas: haber presentado las declaraciones que te corresponden y no tener deudas vencidas pendientes de pago con la Administración tributaria ni con la Seguridad Social. No basta con no deber dinero: una declaración sin presentar también puede impedirte acreditar el requisito.

Hay situaciones intermedias que conviene revisar con tu asesoría. Una deuda aplazada o fraccionada, una reclamación en curso o una diferencia entre lo que crees haber pagado y lo que figura en los registros de la Administración pueden tener un tratamiento distinto. No des por hecho que estás al día: compruébalo.

Ten en cuenta que Hacienda y la Seguridad Social son administraciones distintas, cada una con sus propios registros. Puedes estar al día con una y no con la otra, y el requisito suele exigir ambas cosas a la vez.

Cómo se acredita, en términos generales

Las administraciones utilizan varias fórmulas para comprobar este requisito, y cada convocatoria indica la suya. Si te pide certificados, se obtienen en las sedes electrónicas de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, normalmente con certificado electrónico o Cl@ve. Las condiciones de emisión y el periodo de validez de cada certificado los fija el organismo que lo expide, así que consúltalos en su web oficial cuando lo necesites. Si aportas uno, fíjate en su fecha de expedición: un certificado obtenido hace meses puede no servir. Y si la convocatoria permite autorizar la consulta, comprueba que el NIF y la razón social que indicas coinciden exactamente con los que constan en Hacienda.

Sea cual sea la fórmula, el requisito es el mismo: si declaras que estás al corriente y no lo estás, el problema no desaparece por haber marcado una casilla. Entre las «banderas rojas» que el Plan de Medidas Antifraude de Red.es asociaba al Kit Digital figuraba precisamente la falsedad en las declaraciones.

Las fórmulas más frecuentes son las siguientes, y a veces se combinan:

  • Autorizar al órgano que gestiona la ayuda a consultar directamente tus datos con ambas administraciones.
  • Presentar una declaración responsable de que cumples el requisito, que después puede verificarse.
  • Aportar los certificados de estar al corriente que emiten la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
ComparativaTres formas habituales de acreditar que estás al corriente
Qué suponeQué conviene vigilar
Autorizar la consultaEl órgano que gestiona la ayuda consulta tus datos con ambas administracionesQue NIF y razón social coincidan exactamente con los de Hacienda
Declaración responsableDeclaras que cumples el requisitoPuede verificarse después; la falsedad en las declaraciones era una bandera roja
Aportar certificadosLos emiten la Agencia Tributaria y la Seguridad SocialFecha de expedición y validez que fije el organismo emisor

Fuente: Elaboración propia sobre las fórmulas habituales en subvenciones y el Plan de Medidas Antifraude de Red.es

Cuándo puede comprobarse

En muchas subvenciones el requisito no se mira una sola vez. Puede comprobarse al presentar la solicitud, antes de conceder la ayuda y, en algunos casos, antes de un pago. Revisa en el texto de cada convocatoria en qué momentos se verifica y qué ocurre si deja de cumplirse.

Por eso no basta con estar al día el día de la solicitud. Una deuda que aparece a mitad del procedimiento puede complicar una ayuda que parecía encaminada. Lo prudente es mantener la situación en orden durante todo el tiempo que dure el expediente.

Ejemplo hipotético: un pequeño almacén de distribución presenta una solicitud estando al corriente. Meses después, un recargo por una autoliquidación presentada fuera de plazo queda sin pagar porque la notificación llegó a un buzón electrónico que nadie revisaba. Si en ese momento se comprueba el requisito, la empresa tendrá un problema que una revisión periódica habría evitado.

Revisión preventiva con tu gestoría

Antes de que se abra cualquier convocatoria, dedica una reunión breve con tu asesoría a repasar tu situación. Es trabajo que sirve para cualquier ayuda, para una licitación o para un cliente que te pida certificados. Si detectas algo pendiente, regularízalo cuanto antes y guarda el justificante.

Si tienes dudas sobre cómo afecta una situación concreta a una ayuda, consulta a tu asesoría y, cuando haya convocatoria, al organismo que la gestiona. Estos son los puntos que conviene repasar en esa reunión:

  • Declaraciones fiscales de los últimos periodos presentadas, sin olvidos.
  • Pagos pendientes, recargos o sanciones sin abonar.
  • Aplazamientos o fraccionamientos vigentes y si se están cumpliendo.
  • Cotizaciones a la Seguridad Social pagadas, incluidas las de los autónomos de la empresa si los hay.
  • Notificaciones electrónicas de ambas administraciones revisadas y archivadas.
  • Quién recibe los avisos de notificación y con qué frecuencia los revisa.
  • Datos censales actualizados: domicilio fiscal, actividad y representantes.

Y la próxima ayuda

No hay ninguna convocatoria del Kit Digital abierta ni un «Kit Digital 2027» oficial. Mientras no se publiquen las bases de una ayuda nueva, sus requisitos concretos se desconocen. Lo habitual es que este requisito aparezca, pero habrá que confirmarlo en el texto oficial.

Si te interesa una ayuda autonómica o local, lee también qué administraciones menciona su texto: algunas convocatorias extienden la comprobación a deudas con la propia comunidad autónoma o con el ayuntamiento. Es otra razón para leer cada convocatoria entera y no quedarte con el resumen.

Mantenerte al corriente tiene valor por sí mismo: evita recargos, te permite obtener certificados cuando te los pidan y te deja preparado para reaccionar si se publica una ayuda. Nadie necesita que le envíes tus certificados para informarte; cuando una convocatoria los pida, se aportarán por el canal oficial que indique.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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