Qué exigía el requisito de antigüedad
Las convocatorias del Kit Digital pedían una antigüedad mínima de 6 meses en el censo de empresarios. Dicho de forma sencilla: tu empresa o tu actividad como autónomo debía llevar al menos medio año dada de alta. Una empresa recién creada no podía pedir la ayuda hasta cumplir ese plazo.
La fecha de referencia y la forma de cómputo las fijaba cada convocatoria, así que la regla práctica era leer su texto y comprobar la fecha de alta antes de presentar nada. Hoy todas las convocatorias están cerradas: las dos últimas, la del Segmento III y la de comunidades de bienes y entidades asimiladas, terminaron el 31 de octubre de 2025 a las 11:00. No hay un «Kit Digital 2027» oficial ni se ha anunciado que una ayuda futura vaya a mantener este requisito.
Aun así, entender cómo funcionaba sirve para preparar cualquier ayuda: los requisitos de antigüedad son frecuentes, y conviene saber dónde consultar tu fecha de alta antes de que corra un plazo.
Cómo comprobar tu fecha de alta
El censo de empresarios, profesionales y retenedores lo gestiona la Agencia Tributaria. La fecha que importa es la de alta en ese censo, que no siempre coincide con la de constitución de la sociedad, con la de inicio de actividad que tienes en mente o con la de alta en la Seguridad Social.
Tu gestoría puede decirte la fecha exacta y, si lo necesitas, la Agencia Tributaria emite certificados de situación censal; consulta en su sede oficial cómo obtenerlos. No hace falta que se los envíes a nadie para informarte: cuando una convocatoria pida acreditarlo, indicará cómo y por qué canal. Aprovecha para comprobar que tus datos censales están actualizados, porque una discrepancia entre lo que declaras en una solicitud y lo que figura en Hacienda es un problema evitable.
Ejemplo hipotético: una profesional se da de alta como autónoma en marzo para abrir una academia y, en junio, constituye una sociedad para gestionarla. La sociedad tendrá su propia fecha de alta en el censo, y si la solicitante de una ayuda fuera la sociedad, esa sería la fecha que habría que mirar, no la de marzo.
El resto de requisitos de acceso
La antigüedad era solo una de las condiciones, y todas debían declararse con veracidad: entre las «banderas rojas» del plan antifraude de Red.es figuraban declarar un segmento incorrecto y la falsedad en las declaraciones. El límite de minimis y los importes por segmento tienen su propio detalle, que explicamos en la guía de importes.
Ejemplo hipotético: una peluquería con dos empleadas cumple la antigüedad y tiene su domicilio fiscal en España, pero nunca ha hecho el test de diagnóstico de Acelera pyme. Ese paso no era un formalismo: tener evaluado el nivel de madurez digital era requisito para ser beneficiario, así que sin él no podía llegar a serlo.
Según las bases reguladoras y las convocatorias, para ser beneficiario del Kit Digital había que cumplir, además de la antigüedad, estos requisitos:
- Tener el domicilio fiscal en España.
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar en situación de crisis.
- No superar el límite de ayudas de minimis.
- Haberse registrado en Acelera pyme y completado el test de diagnóstico digital, que evaluaba el nivel de madurez digital.
- Encajar en la convocatoria correspondiente según el tamaño o la forma jurídica.
Quién quedaba fuera
Cumplir los requisitos generales no bastaba si la empresa estaba en alguno de los supuestos de exclusión. Además, las bases impedían que el beneficiario estuviera vinculado con el agente digitalizador. La lógica es sencilla: la ayuda debía servir para que una empresa contratara a un proveedor independiente, no para financiar operaciones entre partes relacionadas.
Una de las exclusiones impedía encadenar convocatorias: si tu empresa ya había sido beneficiaria de una convocatoria del Kit Digital, no podía presentarse a otra del programa. La ficha de la convocatoria del Segmento III en la sede de Red.es mencionaba esa y otras exclusiones, entre ellas estas:
- Los autónomos societarios y los autónomos colaboradores.
- Los agentes digitalizadores adheridos al programa.
- Quien ya hubiera sido beneficiario de otra convocatoria del Kit Digital.
- Antigüedad mínima · 6 meses de alta en el censo de empresarios.
- Domicilio fiscal · En España.
- Al corriente y sin crisis · Obligaciones tributarias y con la Seguridad Social al día; no estar en situación de crisis.
- Límite de minimis · No superarlo.
- Test de diagnóstico · Registro en Acelera pyme y nivel de madurez digital evaluado.
- Convocatoria correcta · La que correspondía por tamaño o forma jurídica.
- Sin exclusiones · No ser autónomo societario o colaborador, agente digitalizador adherido ni beneficiario de otra convocatoria.
Fuente: Orden ETD/1498/2021, extracto (BOE) y ficha en la sede de Red.es de la convocatoria del Segmento III
Autónomos y entidades sin personalidad jurídica
Los autónomos no tuvieron una convocatoria propia. Entraban en los segmentos I, II o III según el número de trabajadores que tuvieran contratados, igual que una sociedad de su mismo tamaño. Por ejemplo, un autónomo sin empleados encajaba en el Segmento III, el de 0 a menos de 3 empleados.
Las comunidades de bienes, las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida pasaron a poder ser beneficiarias con las órdenes ETD/734/2022 y ETD/739/2023 (esta última añadió las comunidades de bienes), y tuvieron una convocatoria específica, la C013/23-SI. Su plazo se amplió hasta el 31 de octubre de 2025 a las 11:00 y hoy figura como finalizado.
Si tu forma jurídica es una de estas, la lección para el futuro es clara: comprueba siempre si la ayuda te incluye y en qué convocatoria debes presentarte. No des por hecho que entras en la general.
Qué puedes trasladar a una ayuda futura y qué no
Los requisitos del Kit Digital no se aplican automáticamente a otros programas. Una ayuda distinta no es el «Kit Digital 2027», y sin bases publicadas no se conocen sus requisitos de antigüedad, de facturación ni de tamaño. Si una web te asegura que «necesitarás 6 meses de antigüedad» para una ayuda que aún no tiene bases, está suponiendo, no informando.
Si tu empresa es muy reciente, aprovecha el tiempo para preparar el proyecto: define qué necesitas, pide propuestas y ordena tus datos. Cuando haya una convocatoria, sabrás enseguida si su requisito de antigüedad, en caso de tenerlo, te deja dentro o fuera.
Y, en cualquier caso, ten a mano los datos que casi siempre se piden, para comprobar en minutos si cumples cuando se publique una convocatoria:
- Fecha de alta en el censo y forma jurídica actual.
- Domicilio fiscal y actividad económica declarada.
- Plantilla, con el criterio de cálculo que use tu gestoría.
- Relación de ayudas públicas recibidas en los últimos ejercicios.
Fuentes consultadas
BOE · Extracto de la convocatoria del Segmento III (12/10/2022)BOE · Orden ETD/1498/2021, bases reguladoras del Programa Kit DigitalSede electrónica de Red.es · Convocatoria del Segmento III (C022/22-SI)BOE · Orden ETD/739/2023, nuevos beneficiarios y obligaciones antifraudeBOE · Modificación de la convocatoria C013/23-SI (Resolución de 14/11/2024)Sede electrónica de Red.es · Convocatoria para comunidades de bienes (C013/23-SI)Red.es · Plan de Medidas Antifraude, versión 3.0 (27/02/2023)Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.
Para seguir explorando
- Requisitos que pedían las convocatorias del Kit Digital
- Importes del Kit Digital por segmento
- Estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social
- Web y presencia en internet para tu negocio
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