Qué significaba subsanar
Subsanar es corregir un defecto o aportar un documento que falta en una solicitud ya presentada, a petición de la Administración. En el Kit Digital ocurría cuando Red.es, al revisar los requisitos con los datos de la solicitud y las consultas de oficio, detectaba que algo no quedaba acreditado.
Todas las convocatorias están cerradas desde el 31 de octubre de 2025. Este artículo explica cómo funcionaba la subsanación y qué reglas legales generales la enmarcan; una convocatoria futura podría concretarlas de otra forma, así que habrá que leer su texto.
El plazo: 10 días hábiles
La regla general está en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015: si una solicitud no reúne los requisitos, se requiere al interesado para que, en diez días, subsane la falta o aporte los documentos, con la advertencia de que, si no lo hace, se le tendrá por desistido de su petición. Como esa ley entiende hábiles los plazos señalados en días, salvo que se diga otra cosa, son 10 días hábiles: no cuentan sábados, domingos ni festivos, y se empieza a contar el día siguiente a la notificación.
Para las subvenciones, el artículo 23.5 de la Ley General de Subvenciones fija un plazo máximo e improrrogable de 10 días. Las bases del Kit Digital remitían a ambas normas en su artículo 27.16, y la convocatoria del Segmento III concretaba que el requerimiento se notificaba por vía electrónica con un plazo de 10 días hábiles.
Si no se subsanaba a tiempo, la consecuencia era tener a la empresa por desistida de su solicitud, mediante una resolución dictada conforme al artículo 21 de la Ley 39/2015. En una ayuda que se concedía por orden de presentación hasta agotar el crédito, eso suponía quedarse fuera.
- 1Llega el requerimiento
Se notificaba en la sede de Red.es e identificaba el expediente y el defecto con un código.
- 2Corre el plazo
10 días hábiles desde el día siguiente a la notificación; no cuentan sábados, domingos ni festivos.
- 3Entrar en la sede
«Mis trámites» y acceso al Programa Kit Digital, con certificado digital o Cl@ve de un firmante.
- 4Pulsar «Subsanar»
En «Mis solicitudes», sobre el expediente; el botón solo estaba disponible durante el plazo.
- 5Aportar solo lo requerido
Por el formulario de subsanación; si fallaba el apoderamiento, poderes en vigor o ratificación.
- 6Firmar todos y enviar
Firmaban todos los firmantes; sin respuesta a tiempo, se tenía a la empresa por desistida.
Fuente: Ley 39/2015 (BOE) y requerimiento de subsanación de la convocatoria C022/22-SI de Red.es (abril de 2023)
Cómo llegaba el requerimiento
Los requerimientos se notificaban en la sede electrónica de Red.es. La ficha de la convocatoria del Segmento III conserva una lista de requerimientos de subsanación publicados entre 2023 y 2026. En uno de abril de 2023, Red.es explicaba que lo publicaba en la sede porque no había podido notificarlo de forma individual, y daba 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se entendiera practicada la notificación.
Ese documento identificaba cada expediente por su número y el defecto con un código y una descripción. Entre los ejemplos figuraban no acreditar la antigüedad mínima en el censo de empresarios o que la información obtenida de oficio no permitiera acreditar el apoderamiento de quien firmó. El propio requerimiento indicaba que, al ser un acto de trámite, no cabía recurso contra él.
Cómo se respondía en la sede
La subsanación solo podía hacerse con los formularios de subsanación habilitados en la sede; no se admitían otras vías. Se podían presentar tantas subsanaciones como hiciera falta dentro del plazo, y solo debía aportarse documentación de los aspectos requeridos, no de todo el expediente.
El requerimiento de 2023 describía estos pasos:
- Entrar en sede.red.gob.es, ir a «Mis trámites» y elegir el acceso al Programa Kit Digital.
- Identificarse con certificado digital o Cl@ve de alguno de los firmantes de la solicitud.
- En «Mis solicitudes», seleccionar el expediente indicado y pulsar «Subsanar», un botón disponible solo durante el plazo.
- Corregir únicamente lo requerido, adjuntar la documentación y firmar electrónicamente por todos los firmantes de la solicitud antes de enviar.
Los defectos ligados a la representación
Si el problema era el apoderamiento, había que aportar la documentación con los poderes de quien firmó, que debían estar en vigor al presentar la solicitud. Si esa persona no tenía poder suficiente, la entidad podía ratificar la solicitud. La sede ofrecía modelos de ratificación para el representante voluntario y, en la convocatoria de comunidades de bienes, para el nombramiento de representante de la entidad.
Ejemplo hipotético: una pequeña empresa presenta la solicitud firmada por un empleado de confianza que no tiene poderes. Recibe un requerimiento por apoderamiento. Si lo deja pasar, se la tiene por desistida. Si responde a tiempo con una ratificación válida, la solicitud puede seguir su curso, aunque eso no garantiza la concesión.
Otros requerimientos que no eran subsanación
No todo lo que pedía Red.es era una subsanación. Las bases le permitían solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de lo presentado. Y si no podía obtener de oficio la información de los requisitos, la convocatoria preveía requerir la documentación con un plazo de 10 días hábiles, conforme al artículo 23.3 de la Ley General de Subvenciones.
En la fase de justificación las reglas eran otras. Las preguntas frecuentes del Segmento III indicaban un plazo de 15 días hábiles para subsanar la justificación de un acuerdo, de acuerdo con el Real Decreto-ley 36/2020. Esa justificación la presentaba el agente digitalizador en nombre del beneficiario, que seguía siendo el responsable último.
Según esas mismas preguntas frecuentes, una solicitud podía modificarse mientras no se hubiera firmado o presentado. Revisarla con calma antes de firmar era la forma más sencilla de ahorrarse requerimientos.
Cómo evitar llegar a la subsanación
Antes de firmar, comprueba que los datos coinciden con los de Hacienda y la Seguridad Social, que quien firma tiene poderes en vigor y que no te opones a la consulta de oficio sin tener preparados los documentos. Y vigila las notificaciones, porque 10 días hábiles pasan rápido.
Esta web la edita Nextmedia, una empresa privada que no tramita solicitudes ni puede responder requerimientos por ti. Para dudas sobre un expediente, el teléfono de atención es el 900 909 001. Si quieres, puedes apuntarte para recibir un aviso cuando se publique una convocatoria.
Fuentes consultadas
BOE · Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común (texto consolidado)BOE · Ley 38/2003, General de Subvenciones (texto consolidado)BOE · Real Decreto-ley 36/2020, artículo 63 (justificación de subvenciones)BOE · Orden ETD/1498/2021, bases reguladoras del Programa Kit DigitalRed.es · Texto completo de la convocatoria del Segmento III, C022/22-SI (Resolución de 05/10/2022)Red.es · Preguntas frecuentes de la convocatoria del Segmento III (versión de 12/06/2024)Red.es · Requerimiento de subsanación publicado en la convocatoria C022/22-SI (19/04/2023)Sede electrónica de Red.es · Convocatoria del Segmento III (C022/22-SI)Sede electrónica de Red.es · Convocatoria para comunidades de bienes (C013/23-SI)Red.es · Kit Digital cierra las dos últimas convocatorias que quedaban abiertas (31/10/2025)Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.
Para seguir explorando
- Notificaciones de Red.es en el Kit Digital: cómo no perder un aviso
- Requisitos que pedían las convocatorias del Kit Digital
- Al corriente con Hacienda y Seguridad Social para subvenciones
- Documentación que conviene tener preparada
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