Dos trámites distintos: Hacienda y la Seguridad Social
Arrancar como autónomo obliga a pasar por dos administraciones que no comparten trámite. Una es Hacienda, con el alta en el censo de empresarios mediante los modelos 036 y 037. La otra, distinta, es la Seguridad Social: el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), que es lo que convierte a una persona en autónoma a efectos de cotización. Esta guía se ocupa solo del segundo trámite: en qué orden se hace, con qué modelos y con qué plazos.
Un apunte de contexto, porque este portal trata de ayudas a la digitalización: las convocatorias del Kit Digital están cerradas desde el 31 de octubre de 2025. Darse de alta correctamente hoy no abre ninguna solicitud, pero ordenar los trámites desde el principio evita correcciones posteriores y deja claro, de entrada, la fecha desde la que se cotiza.
Antes de nada, la afiliación con el modelo TA.1
La afiliación es el acto por el que la Tesorería General de la Seguridad Social reconoce la inclusión de una persona en el sistema. Es obligatoria, única, vitalicia y exclusiva: se solicita una sola vez en la vida, y el número que asigna sirve para todos los regímenes en los que se cotice a lo largo de una carrera.
Quien nunca ha cotizado y arranca una actividad por cuenta propia está obligado a pedir la afiliación él mismo, con el modelo TA.1. Sin ese número de Seguridad Social previo, el alta posterior no se puede tramitar. En cambio, quien ya trabajó por cuenta ajena en algún momento normalmente está afiliado y puede ir directo al alta.
El alta en el RETA: plazo de 60 días y fecha de efectos
El alta como trabajador por cuenta propia se comunica antes de iniciar la actividad: como muy tarde, el mismo día del inicio y, con margen, hasta 60 días naturales antes. Además del momento de presentación, el trámite fija una fecha de efectos, que es la que determina desde qué día se cotiza como autónomo.
Según el manual de altas y bajas de autónomos de la Tesorería, las reglas son estas: si el alta se presenta en plazo y el inicio de la actividad no cae en el día 1 del mes, se puede elegir hasta tres veces al año entre que los efectos sean el día 1 del mes o el día real de inicio. Las demás altas del año surten efectos el día 1 del mes en que se empieza. Si el alta se presenta una vez iniciada la actividad, los efectos son el día 1 del mes en que esta comenzó.
Un ejemplo ayuda a ver la mecánica. Laura abre su tienda online el 15 de marzo y presenta el alta el 10 de marzo, en plazo. Puede elegir efectos del 15 de marzo y cotizar solo desde el día en que empieza a trabajar, o efectos del 1 de marzo. Si presentara el alta después del inicio, los efectos serían el 1 de marzo.
Una cautela: ese manual está fechado en marzo de 2024 y la operativa de la Sede Electrónica puede haber cambiado. Antes de tramitar, conviene comprobar en la propia Sede o consultar a la Tesorería si el caso concreto (por ejemplo, pluriactividad o mutualidades alternativas) admite hoy el alta telemática o requiere algún paso presencial.
- 1Afiliación
Modelo TA.1 si nunca has cotizado. El número de Seguridad Social es necesario antes del alta.
- 2Plazo del alta
Con carácter previo al inicio de la actividad, hasta 60 días naturales antes.
- 3Fecha de efectos
En plazo y sin inicio el día 1: elegir entre día 1 del mes o día real, hasta tres veces al año. Presentada tras el inicio: efectos el día 1 del mes en que comenzó la actividad.
- 4Confirmación
Descarga de la resolución de alta y del justificante de domiciliación bancaria.
- 5Mantenimiento
Variaciones de datos y bajas: 6 días naturales de plazo.
Fuente: https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Trabajadores/Afiliacion/32765/32772?changeLanguage=es
Dónde se presenta el alta
Hay tres vías. La primera es la Sede Electrónica de la Seguridad Social, donde puede tramitarse uno mismo con certificado digital —incluido el DNI electrónico— o con Cl@ve; conviene disponer de alguno de los dos antes de empezar, porque también hacen falta para firmar telemáticamente. La segunda es el Sistema RED, a través de una gestoría o asesoría autorizada, que presenta el alta sin desplazamientos. Y la tercera es presencial, rellenando el modelo TA.0521 en una Administración de la Seguridad Social.
Un matiz que la propia Tesorería recuerda: los autónomos están obligados a gestionar por vía electrónica sus trámites y notificaciones con ella. La vía presencial existe, pero la telemática es la ordinaria y la que menos fricciones añade.
Qué se declara y qué se descarga al confirmar
Según el manual de la Tesorería, en el alta se declaran los domicilios de residencia y de actividad —que pueden coincidir o no— y los datos de contacto. Se anexa además la documentación obligatoria según el tipo de beneficio al que se opte; si la Tesorería ya dispone de un documento, basta con marcar «documento ya anexado» y no hay que volver a presentarlo. Sin el documento anexado o marcado, el alta no continúa.
Al confirmar el trámite, el sistema emite dos descargas: la resolución de reconocimiento del alta y el justificante de domiciliación bancaria. Merece la pena guardarlas: son el comprobante inmediato del trámite y evitan tener que pedir certificados a posteriori para acreditar la fecha de efectos ante la propia Administración.
Después del alta: variaciones y bajas en 6 días naturales
El expediente no se cierra con el alta. Las variaciones de datos y las bajas se comunican en 6 días naturales. Cambiar la actividad, el domicilio o dejar de ser autónomo también son trámites con plazo, y conviene no dejarlos pasar para que el expediente refleje la situación real.
A ello se suma otra tarea cotidiana: mantenerse al corriente de pago con la Seguridad Social. Como orientación práctica, algunas ayudas y certificados públicos piden acreditarlo, de modo que cuidar el pago de la cuota del mes en curso evita sobresaltos cuando se necesite ese certificado.
Qué se puede concluir sobre las ayudas y qué no
Conviene separar lo que es trámite de lo que es convocatoria. Tres aclaraciones:
- Hecho confirmado: las convocatorias del Kit Digital están cerradas. Las dos últimas, la del Segmento III y la de comunidades de bienes, cerraron el 31 de octubre de 2025, y Acelera pyme mantiene el aviso de que las convocatorias del programa han finalizado. Solo siguen abiertos los canales de atención para la justificación de quienes ya fueron beneficiarios.
- Pendiente de confirmación: no existe anuncio oficial de una nueva convocatoria. La Orden TDF/39/2026, publicada en el BOE el 28 de enero de 2026, mantiene las bases vigentes y obliga a Red.es a reinvertir los remanentes «incluso después de 2026», pero no abre ninguna solicitud y no se han publicado fechas, importes ni requisitos.
- Orientación práctica: si algún día se convoca otra ayuda a la digitalización, sus bases fijarán sus propias condiciones. No tiene sentido trasladarle plazos, importes ni requisitos del Kit Digital, y tampoco decidir hoy la fecha de efectos del alta pensando en requisitos que nadie ha publicado todavía. Para comprobar novedades, los canales oficiales son Red.es, su sede electrónica y Acelera pyme.
Fuentes consultadas
Alta, baja y variación de datos de trabajadores por cuenta propia (Seguridad Social)Afiliación. Número de Seguridad Social (Seguridad Social)Manual RED. Altas y bajas autónomos (Seguridad Social, marzo de 2024)Tramitación telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social5 pasos para darse de alta como autónomo (Revista Seguridad Social)El Kit Digital cierra las dos últimas convocatorias que quedaban abiertas (Red.es)Programa Kit Digital (Acelera pyme)Programa Kit Digital (España Digital)Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.
Para seguir explorando
- Alta en el censo de empresarios: modelos 036 y 037
- Antigüedad mínima Kit Digital: los 6 meses y otros requisitos
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social para subvenciones
- Cómo saber si se abre una nueva convocatoria del Kit Digital
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