Aviso: hoy nadie puede tramitar el Kit Digital 2027, porque no hay convocatoria publicada
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Notificaciones de Red.es en el Kit Digital: cómo no perder un aviso

Cómo notificaba Red.es en el Kit Digital, qué valor tenía el correo de aviso, cuándo se daba por notificado un acto y qué reglas fija la Ley 39/2015.

Imagen ilustrativa: Notificaciones de Red.es en el Kit Digital: cómo no perder un aviso

Por qué las notificaciones eran tan importantes

En el Kit Digital casi todo lo relevante llegaba como notificación: requerimientos de subsanación, resoluciones de concesión, comunicaciones sobre la justificación, pérdidas del derecho de cobro o reintegros. Y muchos plazos empezaban a contar desde la notificación, como los 6 meses para formalizar acuerdos con agentes digitalizadores tras la concesión.

Las convocatorias están cerradas desde el 31 de octubre de 2025, pero Red.es sigue publicando resoluciones de convocatorias cerradas y hay beneficiarios en plena justificación. Si tienes un expediente vivo, esto te afecta hoy. Si no, te servirá para una ayuda futura, que fijará sus propias reglas.

Las dos vías que usaba Red.es

El artículo 26 de las bases del Kit Digital establecía que las notificaciones se harían mediante publicación en la sede electrónica indicada en cada convocatoria, accesible desde Acelera pyme, y que además podían hacerse notificaciones individuales por comparecencia en esa sede. Si un mismo acto se notificaba por las dos vías, la fecha que contaba para calcular los plazos era la primera, fuera la de publicación o la de recepción.

Las notificaciones de los procedimientos de solicitud, pérdida del derecho de cobro, reintegro y justificación se hacían en todo caso por comparecencia en la sede. Las resoluciones de concesión se publicaban en la sede y, además, se notificaban a cada beneficiario de forma individual por comparecencia.

Hubo casos en los que Red.es no pudo notificar individualmente y publicó el acto en la sede. Así lo explicaba un requerimiento de subsanación de abril de 2023 de la convocatoria del Segmento III, que daba 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se entendiera practicada la notificación.

El correo electrónico era un aviso, no la notificación

La guía de presentación de solicitudes de Red.es explicaba que el correo indicado en la solicitud se usaría para avisar de que había un trámite disponible en la sede, y que esas comunicaciones por correo tenían carácter solo informativo. La notificación estaba en la sede, no en la bandeja de entrada.

La Ley 39/2015 recoge la misma idea con carácter general. Su artículo 41 permite indicar un dispositivo o una dirección de correo para recibir avisos, pero no para practicar notificaciones, y añade que la falta de ese aviso no impide que la notificación sea plenamente válida.

Ejemplo hipotético: un taller indicó en su solicitud el correo de la persona que le ayudó con el trámite, que ya no colabora con él. Los avisos llegan a una bandeja que nadie mira. Para la Administración, la notificación existe igual y los plazos corren.

Cuándo se entendía notificado: la regla de los diez días naturales

Según el artículo 43 de la Ley 39/2015, comparecer en la sede significa que el interesado o su representante, debidamente identificado, accede al contenido de la notificación, y es en ese momento cuando la notificación se entiende practicada. Pero cuando la notificación electrónica es obligatoria, se entiende rechazada si pasan diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se acceda. Y el artículo 41 añade que, si se rechaza, se da por efectuado el trámite y el procedimiento sigue adelante.

En el Kit Digital, las bases establecían que las relaciones con la Administración se harían obligatoriamente por medios electrónicos. Además, la Ley 39/2015 obliga en todo caso a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, como las comunidades de bienes, a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Fíjate en la diferencia entre plazos. Los diez días para abrir una notificación son naturales, pero el plazo que esa notificación abre suele contarse en días hábiles. Salvo que se indique otro cómputo, la ley considera hábiles todos los días excepto sábados, domingos y festivos, y los plazos en días empiezan a contar el día siguiente a la notificación.

Paso a pasoCómo corría una notificación electrónica de Red.es, de la sede al plazo
  1. 1
    Puesta a disposición

    Red.es publicaba el acto en la sede o lo notificaba por comparecencia; el correo solo avisaba.

  2. 2
    Acceso identificado

    Al acceder al contenido, la notificación se entiende practicada (artículo 43 de la Ley 39/2015).

  3. 3
    Sin acceso en diez días naturales

    Si la notificación electrónica es obligatoria, se entiende rechazada, el trámite se da por efectuado y el procedimiento sigue.

  4. 4
    Cómputo del plazo

    Empieza el día siguiente y, salvo otro cómputo, en días hábiles: sin sábados, domingos ni festivos.

  5. 5
    Ejemplo: una subsanación

    El requerimiento de abril de 2023 daba 10 días hábiles.

Fuente: Ley 39/2015, artículos 41 y 43 (BOE), bases del Kit Digital y requerimiento de subsanación de Red.es

Dónde mirar y con qué rutina

La sede de Red.es tiene en su menú los apartados «Mis notificaciones» y «Mis trámites»; en este último estaba el acceso al Programa Kit Digital y la lista de solicitudes. La ficha de cada convocatoria publica, además, resoluciones y requerimientos colectivos.

Importa también quién puede entrar. En el requerimiento de subsanación de 2023, Red.es indicaba que el acceso al expediente se hacía con el certificado digital o la Cl@ve de alguno de los firmantes de la solicitud. Si la persona que firmó ya no está en la empresa o ha cambiado de cargo, conviene saberlo antes de que llegue algo con plazo. Una rutina sencilla evita sustos:

  • Revisa la sede al menos una vez por semana, aunque no hayas recibido ningún aviso.
  • Consulta también la ficha de tu convocatoria, donde se publican resoluciones y requerimientos.
  • Asegúrate de que el correo que diste para los avisos lo lee alguien de la empresa.
  • Descarga cada notificación y guárdala con la fecha en que accediste.
  • Si te representa otra persona, pídele copia de todo lo que reciba en tu nombre.

Si tienes un expediente abierto

Si estás justificando una ayuda o esperas una resolución, recuerda que el agente digitalizador presentaba la justificación en tu nombre, pero el responsable último eras tú. Las notificaciones sobre justificación, pérdida del derecho de cobro y reintegro se practicaban por comparecencia en la sede, así que no dependas solo de lo que te reenvíe el agente.

Para dudas sobre ayudas ya concedidas, el teléfono de atención a pymes y autónomos es el 900 909 001. Esta web la edita Nextmedia, una empresa privada sin acceso a los expedientes de Red.es. Puedes apuntarte aquí para recibir un aviso si se publica una convocatoria, pero ese aviso nunca sustituye a una notificación oficial.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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