Aviso: hoy nadie puede tramitar el Kit Digital 2027, porque no hay convocatoria publicada
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Cómo solicitaban el Kit Digital las comunidades de bienes y sociedades civiles

La convocatoria C013/23-SI para comunidades de bienes, sociedades civiles y explotaciones agrarias compartidas: quién podía pedirla, el nombramiento de representante y los plazos.

Imagen ilustrativa: Cómo solicitaban el Kit Digital las comunidades de bienes y sociedades civiles

Por qué tuvieron una convocatoria propia

Las convocatorias generales del Kit Digital dejaban fuera a las comunidades de bienes, a la mayoría de sociedades civiles y a otras entidades sin personalidad jurídica. Las bases se fueron ampliando: la Orden ETD/734/2022 incluyó como beneficiarias a las sociedades civiles con objeto mercantil, las sociedades civiles profesionales y las explotaciones agrarias de titularidad compartida, y la Orden ETD/739/2023 añadió a las comunidades de bienes, siempre que ejercieran una actividad económica y tuvieran el domicilio fiscal en España.

Para ellas Red.es abrió una convocatoria específica, la C013/23-SI, aprobada por resolución de 20 de julio de 2023 y con extracto en el BOE del 22 de julio de 2023. Cubría los segmentos I, II y III, de 0 a menos de 50 empleados. El plazo empezó el 12 de septiembre de 2023 a las 11:00 y, tras una modificación de noviembre de 2024, terminó el 31 de octubre de 2025 a las 11:00. Hoy la sede la muestra como finalizada.

Lo que sigue explica cómo se solicitaba. Si se publica una ayuda nueva, sus bases dirán si estas entidades pueden participar y de qué manera.

Importes y segmento

Los bonos máximos eran 12.000 € en el Segmento I, 6.000 € en el II y 2.000 € en el III. La resolución de 14 de noviembre de 2024 subió el del Segmento III a 3.000 € para las solicitudes presentadas desde el 19 de noviembre de 2024 a las 11:00, y permitió a quienes ya tenían 2.000 € pedir una ampliación de 1.000 €. El presupuesto inicial fue de 100 millones de euros; esa misma resolución lo dejó en 50 millones.

El segmento no lo decidía la entidad. En el formulario se indicaba el segmento en el que se creía estar, pero era un dato orientativo: Red.es lo determinaba con los trabajadores del Régimen General y del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, tomando la plantilla media de los 12 meses anteriores a la solicitud. Por eso el formulario pedía identificar a los comuneros o socios dados de alta como autónomos que trabajaban para la entidad.

CronologíaLa convocatoria C013/23-SI para comunidades de bienes, fecha a fecha
  1. 20 de julio de 2023

    Red.es aprobó la convocatoria por resolución.

  2. 22 de julio de 2023

    Se publicó el extracto en el BOE.

  3. 12 de septiembre de 2023, 11:00

    Se abrió el plazo para los segmentos I, II y III, de 0 a menos de 50 empleados.

  4. 14 de noviembre de 2024

    Una resolución subió el bono del Segmento III a 3.000 € y dejó el presupuesto en 50 millones.

  5. 19 de noviembre de 2024, 11:00

    Las solicitudes del Segmento III presentadas desde entonces tenían un bono máximo de 3.000 €; quien tenía 2.000 € podía pedir 1.000 € más.

  6. 31 de octubre de 2025, 11:00

    Terminó el plazo, ampliado tras la modificación de noviembre de 2024; hoy figura como finalizada.

Fuente: Extracto y modificación de la convocatoria C013/23-SI (BOE) y sede electrónica de Red.es

El documento clave: el nombramiento de representante

Una comunidad de bienes no tiene administradores como una sociedad mercantil. Por eso la convocatoria exigía adjuntar a la solicitud un nombramiento de representante de la entidad solicitante, con el modelo oficial de su anexo II. En él figuraban todos los integrantes, cada uno con su DNI o NIE, y entre todos designaban a una persona física como representante.

Ese nombramiento servía para presentar la solicitud y las declaraciones responsables, recibir comunicaciones, recurrir, desistir o renunciar, formalizar los acuerdos con agentes digitalizadores y justificar la ayuda. Los integrantes declaraban conocer las obligaciones que asumiría la entidad y aceptaban su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

La firma era exigente: debían firmarlo todos los miembros con firma electrónica cualificada o avanzada basada en certificados cualificados, incluido el DNIe. No se admitían otros modelos ni documentos mal cumplimentados o firmados. Quedaban exentos los representantes apoderados ante notario y los representantes voluntarios que actuaran en el marco del artículo 5.7 de la Ley 39/2015 y tuvieran convenio firmado con Red.es.

Cómo se presentaba la solicitud

La solicitud se hacía en el formulario de la sede de Red.es. La presentaba el representante legal de la entidad o un representante voluntario autorizado, y se firmaba con certificado electrónico; si la representación era mancomunada, firmaban todos los representantes necesarios. Solo cabía una solicitud por entidad. Si actuaba un representante voluntario, además del nombramiento había que adjuntar su autorización con el modelo del anexo III.

Los requisitos eran los generales del programa: antigüedad mínima de 6 meses en el censo de empresarios, estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social, no estar en crisis, respetar el límite de minimis y tener hecha la evaluación del test de diagnóstico de Acelera pyme. Red.es comprobaba de oficio la mayoría de requisitos salvo oposición expresa. Quien se oponía debía aportar, entre otros documentos:

  • El contrato privado o la escritura de constitución, con los poderes de quien firmaba la solicitud.
  • El certificado de situación censal, con la actividad y la antigüedad exigida.
  • En comunidades de bienes, sociedades civiles profesionales y explotaciones agrarias, el modelo 184 de los tres últimos ejercicios; en sociedades civiles con objeto mercantil, con carácter general, el impuesto sobre sociedades.
  • Los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda.

Lo que asumía cada miembro

La convocatoria lo decía expresamente: en caso de reintegro, los miembros, partícipes o cotitulares respondían solidariamente, en proporción a sus participaciones. Si la ayuda tenía que devolverse, la deuda no se quedaba en la entidad.

Ejemplo hipotético: dos hermanos llevan un bar como comunidad de bienes. Uno se encarga del papeleo y el otro firma lo que le pasan. Con este sistema, los dos tenían que firmar electrónicamente el nombramiento y los dos respondían de un posible reintegro. Antes de firmar, ambos debían saber qué se declaraba en la solicitud y qué acuerdo se iba a firmar con el agente digitalizador.

Las exclusiones generales se aplicaban igual: no podían ser beneficiarios los agentes digitalizadores adheridos ni quienes contrataran con ellos para prestar soluciones, quienes ya hubieran sido beneficiarios de otra convocatoria del Kit Digital ni las uniones temporales de empresas.

Después de la concesión

Con la ayuda concedida había 6 meses para formalizar los acuerdos. Los firmaba el representante de la entidad, legal o nombrado con el anexo II, o el representante voluntario, junto al agente, con certificado electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN; también podía hacerlo un gestor administrativo colegiado autorizado. Las fases de ejecución y de justificación eran las mismas que en el resto de convocatorias.

Si en una subsanación se pedía ratificar el nombramiento de representante, la sede ofrecía un modelo específico. También publicaba modelos para revocar al representante voluntario o al representante de la entidad cuando ya no se quería que actuaran.

Qué te sirve hoy

Si tu negocio es una comunidad de bienes o una sociedad civil, ten a mano una copia actualizada del contrato de constitución y una lista de integrantes con su participación, y comprueba que todos tienen un medio de firma electrónica. En esta convocatoria, reunir las firmas de todos los miembros era lo que más tiempo podía costar.

Esta web la edita Nextmedia, una empresa privada que no es Red.es ni tramita solicitudes. Si quieres, puedes apuntarte para recibir un aviso si se publica una convocatoria; cuando ocurra, lo primero será comprobar si incluye a tu forma jurídica.

Los ejemplos son orientativos y no implican que un proyecto sea subvencionable. La financiación depende de las bases y de la convocatoria aplicable.

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